¿Quieres emprender en España como extranjero?
¿Quieres emprender en España como extranjero?
En Cohen & Aguirre te acompañamos en todo el proceso legal para que puedas residir y trabajar por cuenta propia en España de forma segura, legal y con garantías.
Gracias a una residencia legal y continuada en España durante 2 años los iberoamericanos pueden conseguir la nacionalidad Española. Obtener residencia legal sin inversión en España es posible.
Te ofrecemos un enfoque personalizado, respaldado por expertos en extranjería en España con una amplia experiencia en el proceso desde la obtención de la residencia no lucrativa hasta la consecución de la nacionalidad española. Nuestro compromiso es simplificar cada paso, ahorrarte tiempo y esfuerzo, y garantizar tu éxito en este emocionante viaje migratorio.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España permite a ciudadanos extranjeros establecerse legalmente en el país para emprender un negocio o ejercer una profesión como autónomos.
Este permiso tiene una duración inicial de 1 año y es renovable, siempre que se mantenga la actividad y se cumplan los requisitos. Está regulado por el Real Decreto 1155/2024 y la Ley Orgánica 4/2000.
Nuestro servicio exclusivo te ofrece dos reuniones de 45 minutos cada una, donde expertos en migración trabajarán contigo para planificar meticulosamente tu proceso migratorio. Identificaremos las mejores opciones adaptadas a tus objetivos, ya sea trabajar, estudiar o emprender en España, asegurándote una estancia o residencia legal sin complicaciones. Aprovecha estas sesiones estratégicas para convertir tus planes en realidades. ¡Inicia tu viaje con nosotros y asegura el éxito en tu nueva etapa en España!
Este proceso incluye desde la presentación inicial de la solicitud hasta la obtención del visado, el alta en la Seguridad Social y la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. Conocer cada fase te permitirá prepararte adecuadamente y evitar errores que puedan retrasar o impedir la concesión del permiso.
Debe realizarse desde el país de origen en el consulado de España correspondiente o de forma telemática a través de la sede electrónica MERCURIO.
El plazo de respuesta es de 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende como denegada (silencio administrativo negativo).
Concesión del visado
Una vez concedido, tienes 1 mes para solicitar el visado y 3 meses para entrar a España.
Alta en Seguridad Social
Después de tu llegada, dispones de 3 meses para darte de alta como autónomo.
Una vez dado de alta, deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes.
Renovación de la autorización
Al finalizar el primer año, puedes renovarlo por dos años si mantienes tu actividad y cumples con tus obligaciones legales y fiscales.
“Tu satisfacción es nuestro cometido. Déjanos ayudarte y nos encargaremos de todo.” – José Antonio Canela. Abogada de Extranjería.
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