El visado de emprendedor en España permite a extranjeros no comunitarios residir en el país para desarrollar un proyecto innovador, mediante una solicitud de visado ante el consulado o, si ya residen en España, una autorización de residencia ante la UGE-CE, bajo la Ley 14/2013.
Resumen rápido:
- El visado de emprendedor se concede a proyectos innovadores con interés económico para España, evaluados según la Ley 14/2013.
- La solicitud de visado exige informe favorable del proyecto, medios económicos y seguro médico; puede tramitarse desde el país de origen o ya en España.
- La residencia inicial dura tres años, renovable, e incluye a la familia del solicitante.
¿Qué es el visado de emprendedor en España y a quién va dirigido?
El visado de emprendedor en España es la vía diseñada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para quienes desean desarrollar una actividad de carácter innovador y con especial interés económico para el país.
A diferencia de otros tipos de visa en España, esta autorización no exige una oferta laboral previa. En cambio, valora el perfil profesional del solicitante, su plan de negocio y el valor añadido que el proyecto aporta a la economía española.
Por eso, además, la normativa contempla la posibilidad de extender la autorización al cónyuge, a los hijos menores y a los ascendientes a cargo, siempre que se cumplan los requisitos familiares previstos.
Así pues, conviene aclarar desde el inicio a quién está dirigido: mayores de 18 años, no nacionales de un Estado miembro de la UE o del Espacio Schengen, con un proyecto propio, tecnológico o de alto valor añadido. No aplica, en cambio, a quien busca un empleo por cuenta ajena convencional.
Requisitos para la solicitud de visado de emprendedor en España
Antes de iniciar la solicitud de visado, es imprescindible reunir un expediente sólido. Según la fuente consular oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos exigidos incluyen, entre otros:
- Pasaporte vigente con validez mínima de un año.
- Certificado negativo de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Seguro médico con cobertura mínima de 30.000 euros, incluida repatriación.
- Informe favorable sobre el carácter innovador del proyecto emitido por ENISA, conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013.
- Prueba de medios económicos propios, con una cuantía mínima mensual equivalente al 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la Instrucción DGM 1/2023.
Recuadro de alerta: Los préstamos familiares o avales de terceros no se consideran medios económicos propios; deberá acreditarse el origen de los fondos y los movimientos bancarios del último año.
Igualmente, si el solicitante viaja acompañado de familiares, cada uno debe aportar antecedentes penales y seguro médico, además de acreditar el vínculo familiar mediante certificados apostillados y, en su caso, traducidos por traductor jurado cuando el documento original no esté en español.
Conviene aclarar, además, que estos requisitos se aplican tanto si se solicita el visado de emprendedor en el consulado del país de origen como si el interesado ya se encuentra en territorio español y decide tramitar la autorización de residencia para emprendedores directamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE); son dos figuras distintas, aunque comparten los mismos requisitos de fondo.
Por lo demás, la tasa consular se abona por adelantado y no se devuelve en caso de denegación.
Si tu proyecto ya tiene tracción y buscas asesoría personalizada sobre residencia por inversión o estructuras alternativas, en Cohen & Aguirre analizamos tu caso concreto antes de presentar la documentación.
¿Cómo es el proceso para tramitar el visado de emprendedor en España?
Pasos para presentar la solicitud

El procedimiento se desarrolla en fases claramente diferenciadas. Primero, se elabora el plan de negocio y se solicita el informe de valoración a ENISA (Empresa Nacional de Innovación), organismo que evalúa el carácter innovador y el interés económico del proyecto conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013.
Segundo, se reúne la documentación personal: pasaporte, antecedentes penales, seguro médico y prueba de solvencia.
Tercero, se presenta la solicitud: el visado en el consulado español del país de residencia, o la autorización de residencia telemáticamente ante la UGE-CE desde España. El plazo de resolución consular ronda los diez días hábiles desde la presentación completa del expediente.
Qué ocurre tras la autorización
Una vez autorizado, el visado habilita para residir en España durante el primer año sin necesidad de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) de forma inmediata, aunque deberá formalizarse posteriormente.
Por ejemplo, un desarrollador de software colombiano que presente un proyecto de inteligencia artificial con informe favorable de ENISA y medios económicos acreditados puede obtener la entrada en un plazo notablemente más ágil que otras vías migratorias tradicionales.
Según fuentes oficiales de la UGE-CE, esta vía contempla silencio administrativo positivo transcurrido cierto plazo sin resolución expresa, lo que agiliza el trámite frente a la extranjería ordinaria.
Errores frecuentes al elegir el trámite
Ahora bien, un error frecuente es confundir este trámite con otros tipos de visa en España, como el de profesional altamente cualificado o el de residencia no lucrativa. Cada figura responde a una intención distinta, por lo que conviene identificar cuál encaja realmente con tu proyecto antes de reunir la documentación.
Para conocer el resto de opciones migratorias disponibles, puedes revisar nuestra guía completa de visados de entrada en España.
¿Qué ventajas ofrece el visado de emprendedor frente a otras autorizaciones?
Por otra parte, esta figura migratoria destaca frente a otras autorizaciones por su enfoque ágil y su vocación de permanencia. La siguiente tabla resume las diferencias principales:
| Autorización | Duración inicial | Requiere oferta laboral | Incluye familia |
| Emprendedor (Ley 14/2013) | 3 años | No | Sí |
| Profesional Altamente Cualificado | Variable según contrato | Sí | Sí |
| Residencia no lucrativa | 1 año | No | Sí |
Como puede observarse, la residencia inicial de tres años, renovable por periodos posteriores, es una de las principales ventajas frente a otras vías. Además, conduce con el tiempo hacia la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos de renovación.
Asimismo, a diferencia de la residencia no lucrativa, que exige acreditar rentas pasivas sin desarrollar actividad económica en España, el visado de emprendedor permite —e incluso exige— una implicación activa en el proyecto. Esto resulta especialmente relevante para quien busca, además de residir, construir un negocio con proyección real en el mercado español.
Con todo, quien aspira a convertirse en un emprendedor imbatible en el ecosistema español debe recordar que el visado es solo el primer paso: la viabilidad fiscal también importa.
Para verificar los procedimientos vigentes, la fuente oficial es el portal de la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Si ya tienes tu plan de negocio listo y quieres resolver dudas concretas sobre tu expediente, agenda una asesoría de extranjería online con nuestro equipo antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes sobre el visado de emprendedor en España
¿Se puede trabajar por cuenta ajena mientras se tiene el visado de emprendedor?
Sí. La Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que estas autorizaciones habilitan a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, no solo en el proyecto evaluado.
¿Qué ocurre si el informe de valoración del proyecto es desfavorable?
La solicitud puede denegarse o requerir subsanación; en ambos casos conviene revisar el plan de negocio antes de volver a presentarlo.
¿El visado de emprendedor permite viajar por el espacio Schengen?
Sí, una vez concedida la residencia, el titular puede desplazarse dentro del espacio Schengen conforme a las normas generales de estancia.
¿Es obligatorio constituir una sociedad antes de solicitar el visado?
No siempre; lo esencial es acreditar el carácter innovador del proyecto, aunque muchos solicitantes optan por constituir una SL en paralelo.
¿Se puede cambiar de un visado de estudios al de emprendedor?
Es posible si el interesado desarrolla un proyecto propio que cumpla los requisitos de innovación, aunque cada caso requiere valoración individual.
Tu próximo paso hacia la residencia como emprendedor en España
En definitiva, el visado de emprendedor en España ofrece una vía ágil y orientada a la permanencia para quienes traen un proyecto con verdadero valor añadido.
Reunir el informe favorable, acreditar los medios económicos y elegir correctamente entre la vía consular o la UGE-CE marca la diferencia entre un expediente resuelto con rapidez y uno que se estanca en subsanaciones.
Por eso, antes de presentar cualquier solicitud de visado, conviene revisar cada documento con detalle y anticipar los requisitos familiares si viajas acompañado.
¿Ya tienes definido tu plan de negocio o todavía dudas entre esta figura y otros tipos de visa en España?
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Equipo Jurídico de Cohen y Aguirre. Especialistas en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional con más de 10 años de experiencia en la resolución de expedientes complejos.








