¿A quién se dirige?

La Ley  principalmente se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresarial así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

Requisitos generales

VISA DE EMPRENDEDOR

  • No estar de manera irregular en España
  • Tener la mayoría de Edad (18 años)
  • Solicitar antecedentes penales en España y en los países donde se haya establecido en los últimos 5 años
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con seguro público o un seguro privado concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Acreditar la tasa por la gestión del visado.

Documentos necesarios

  • Acreditación de la entidad o empresa que requiere los servicios del profesional altamente cualificados.
  • Ser una gran empresa.
  • Ser una pyme de sector estratégico: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
  • Desarrollar un proyecto de interés general: Informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
  • Copia del contrato o de la relación profesional entre ambas partes.
  • Descripción del perfil del puesto de trabajo.
  • Currículum vitae del PAC.
  • Pasaporte del PAC.
  • Certificado de antecedentes penales del PAC.
  • En caso de graduados y postgraduados de Universidades: Título académico del PAC.

Cómo renovar el visado

Para renovar el visado de emprendedor tendrás que seguir cumpliendo con la solicitud inicial. Es decir que tu propósito sea en seguir mejorando la economía española y promover la economía española y creación de nuevos puestos.

Tipos de visado de emprendedor

 

  • Visado de Residencia por adquisición de bienes inmuebles (RIV)

Este tipo de visado lo podrán requerir los extranjeros que demuestren la compra de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.

 

  • Visado de Residencia para emprendedores y actividad empresarial ( REM)

La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.

  • Visado residencia para profesionales altamente cualificados ( TAC)

La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

  • Visado de residencia para formación o investigación ( RIN)

Este visado es para extranjeros que desean realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas tales como:

  • El personal investigador
  • El personal científico y técnico
  • Los investigadores
  • Los profesor
  • Visado de residencia por traslado empresarial ( TTI)

Este visado está gestionado para aquellos extranjeros que se trasladan a España en la relación profesional o por razón de formación profesional, con una empresa constituida en España o en otro país.

  • Visado de residencia para familiares ( RFI) ISA

La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a él  podrán solicitar un visado de residencia.

Además de los requisitos generales deberán de acreditar su relación familiar.

Te invitamos a oír nuestro podcast sobre este tema y muchos más Puedes encontrar el link en nuestro Instagram: @cohenyaguirre

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