Los requisitos del arraigo sociolaboral exigen acreditar dos años de permanencia continuada en España y presentar uno o varios contratos de trabajo firmados —el compromiso de contratación—, sin necesidad de haber trabajado antes por cuenta ajena.
Resumen breve:
- Exige dos años de residencia continuada en España, sin salidas superiores a 90 días.
- El compromiso de contratación (contrato firmado por empresa y trabajador) sustituye a la exigencia de haber trabajado previamente.
- La jornada conjunta debe alcanzar al menos 20 horas semanales al salario mínimo o de convenio.
¿Qué es el arraigo sociolaboral y a quién beneficia?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 127.b) del Real Decreto 1155/2024. A diferencia de otras vías de regularización, no exige que ya hayas trabajado en España: basta con que un empleador se comprometa a contratarte mediante un contrato firmado por ambas partes.
Esta figura beneficia especialmente a quienes llevan dos años en territorio español sin haber podido formalizar un empleo, ya sea por falta de documentación o por la reticencia de algunas empresas a contratar sin papeles.
Para reunir toda la documentación de este trámite, empieza por consultar nuestra residencia por arraigo sociolaboral en España, donde detallamos el servicio de gestión completa del expediente.
1. Permanencia continuada de dos años en España
El primer requisito, y probablemente el más determinante, es acreditar una permanencia continuada de al menos dos años en España antes de la solicitud. Este plazo sustituye a los tres años exigidos por el antiguo Reglamento de 2011.
Las ausencias del país no pueden superar los 90 días naturales dentro de ese periodo, so pena de romper la continuidad exigida. El empadronamiento continuado es la prueba principal, junto con informes médicos, matrículas escolares o recibos con fecha y nombre del solicitante.
2. Aportar uno o varios contratos de trabajo firmados
El segundo pilar —y el que da nombre popular a esta figura— es la presentación de uno o varios contratos de trabajo suscritos tanto por el trabajador como por el empleador. A esto se le llama coloquialmente «compromiso de contratación», puesto que no se exige que la relación laboral ya esté en marcha, sino que exista el compromiso formal de iniciarla.
Es posible sumar más de un contrato, siempre que entre todos cubran la jornada mínima exigida. Esta flexibilidad resulta especialmente útil para quienes combinan varios empleos a tiempo parcial mientras regularizan su situación, y este mismo contrato suele ser la base de una futura residencia por cuenta ajena consolidada.
¿Necesito estar trabajando ya para solicitar este arraigo?
No. Precisamente, la diferencia central respecto a otras vías de regularización laboral es que el arraigo sociolaboral no exige haber trabajado antes en situación irregular. El compromiso de contratación firmado, sin actividad previa, es documento suficiente si cumple los requisitos de salario y jornada del artículo 127.b).
Eso sí, una vez admitida a trámite la solicitud, se habilita provisionalmente al solicitante para trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el expediente, lo que en la práctica permite empezar a trabajar antes de recibir la tarjeta definitiva.
3. Jornada mínima y salario garantizado por convenio o SMI
El contrato o la suma de contratos aportados debe garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional vigente o el salario fijado en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. Además, la jornada semanal conjunta no puede ser inferior a 20 horas en cómputo global, un umbral reducido respecto a las 30 o 40 horas que exigía la normativa anterior.
Esta reducción amplía notablemente el número de ofertas de trabajo que hoy son válidas para tramitar el expediente, incluyendo contratos a tiempo parcial que antes quedaban descartados. Por lo tanto, negocios pequeños o de temporada también pueden servir de base documental.
| Elemento del contrato | Umbral exigido |
| Jornada semanal (cómputo global) | Mínimo 20 horas |
| Retribución | SMI o salario de convenio, en proporción a la jornada |
| Modalidad contractual | Temporal, fijo-discontinuo, sustitución u otras admitidas |
| Firma | Trabajador y empleador |
4. Solvencia y regularidad fiscal del empleador
El empleador que firma el compromiso de contratación debe cumplir los requisitos del artículo 74: estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esto protege al solicitante frente a empresas insolventes que, en la práctica, terminan bloqueando el expediente en fase de valoración.
Antes de firmar cualquier contrato, conviene verificar que la empresa no arrastre deudas pendientes, ya que Extranjería puede denegar la solicitud si detecta irregularidades en el empleador.
5. Ausencia de antecedentes penales en España y en el extranjero
El solicitante debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en territorio español. Este certificado debe presentarse apostillado y traducido de forma oficial cuando proceda, según el país de origen.
Un error habitual —y evitable— es presentar certificados caducados o sin la apostilla de La Haya correspondiente, lo que retrasa la resolución del expediente sin necesidad.
6. No representar una amenaza para el orden público o la salud pública

De forma acumulativa a los requisitos anteriores, el Reglamento exige no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública en España.
Este criterio se valora caso por caso y suele apoyarse en los mismos certificados de antecedentes penales y en el historial migratorio del solicitante.
7. No estar en trámite de solicitud de protección internacional
Quien tenga una solicitud de protección internacional pendiente de resolución firme no puede tramitar simultáneamente los requisitos para el arraigo sociolaboral. Si tu situación combina ambos procesos, valora con detalle cuál conviene priorizar, ya que una elección equivocada puede retrasar meses la resolución.
Si tu caso es más amplio y quieres entender todas las vías de arraigo disponibles —no solo la sociolaboral—, puedes revisar nuestra guía completa de residencia por arraigo en España, donde comparamos las distintas modalidades vigentes bajo el RD 1155/2024.
8. Abono de la tasa administrativa correspondiente
Por último, es obligatorio abonar la tasa asociada a la tramitación, correspondiente al modelo 790, código 052. El pago debe realizarse dentro del plazo indicado tras la admisión a trámite, ya que su ausencia puede paralizar el procedimiento incluso si el resto de los requisitos está correctamente acreditado.
9. No ser titular de otra autorización de estancia o residencia, ni estar en trámite de concesión, prórroga o modificación
Desde el 16 de abril de 2026, el Reglamento exige que no seas ya titular de una autorización de estancia o residencia, ni tengas en trámite un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de este tipo de autorizaciones al solicitar el arraigo sociolaboral.
Este requisito busca evitar que una persona acumule dos vías administrativas abiertas al mismo tiempo. Si ya tienes una autorización vigente o una solicitud en curso, conviene resolver esa situación antes de presentar el arraigo, o consultar con nuestros especialistas cuál de las dos vías te conviene priorizar.
Tabla resumen: los 9 requisitos del arraigo sociolaboral
| # | Requisito | Base legal |
| 1 | Permanencia continuada de 2 años | Art. 126 RD 1155/2024 |
| 2 | Contrato o contratos firmados (compromiso de contratación) | Art. 127.b) RD 1155/2024 |
| 3 | Jornada mínima de 20 horas semanales y salario SMI o convenio | Art. 127.b) RD 1155/2024 |
| 4 | Empleador al corriente con Hacienda y Seguridad Social | Art. 74 RD 1155/2024 |
| 5 | Sin antecedentes penales en España ni en el extranjero | Art. 126 RD 1155/2024 |
| 6 | Sin amenaza para orden público o salud pública | Art. 126 RD 1155/2024 |
| 7 | No estar en trámite de protección internacional | Art. 126 RD 1155/2024 |
| 8 | Tasa administrativa abonada (modelo 790, código 052) | Art. 126.g) RD 1155/2024 / Hoja 29 Min. Inclusión |
| 9 | No ser titular de otra autorización de estancia/residencia ni estar en trámite de concesión, prórroga o modificación | Art. 126.h) RD 1155/2024, añadido por RD 316/2026 |
Como referencia oficial, puedes consultar la ficha informativa completa del trámite en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se detallan plazos, tasas y órganos competentes.
¿Qué pasa si tu expediente de arraigo sociolaboral se complica?
No todos los expedientes avanzan sin contratiempos: un empleador que se retracta, un contrato que no cubre la jornada mínima o un antecedente penal mal documentado pueden frenar la resolución. Contar con acompañamiento jurídico desde el primer contrato reduce notablemente el riesgo de denegación por defectos formales.
Si ya reúnes los nueve requisitos anteriores y quieres iniciar tu expediente con respaldo profesional, puedes agendar una asesoría de extranjería online con nuestro equipo antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral
¿Puedo cambiar de empleador después de conceder el arraigo sociolaboral?
Sí, existen vías para solicitar un cambio de empleador conforme a los criterios de gestión vigentes de la Dirección General de Gestión Migratoria. Te recomendamos confirmar el procedimiento exacto con un asesor antes de dar por finalizada la relación con tu empleador actual.
¿Cuánto tarda en resolverse el expediente?
Extranjería dispone de un plazo de tres meses para resolver. En los procedimientos de arraigo, transcurrido ese plazo sin notificación, el silencio administrativo suele considerarse desestimatorio (negativo), no positivo — conviene confirmar el estado del expediente en lugar de asumir una concesión automática.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve la solicitud?
Sí. Una vez admitida a trámite la solicitud, se habilita provisionalmente al solicitante para trabajar por cuenta ajena hasta la resolución definitiva.
¿Qué duración tiene la autorización una vez concedida?
La autorización inicial tiene una vigencia de un año, prorrogable si se mantienen los requisitos de empleo.
¿Puedo aportar varios contratos a tiempo parcial en lugar de uno solo?
Sí, siempre que la suma de los contratos alcance la jornada mínima de 20 horas semanales y el salario correspondiente en proporción a esa jornada.
¿Estás seguro de cumplir los requisitos del arraigo sociolaboral?
Si llevas dos años en España y cuentas con un empleador dispuesto a firmar un contrato, el arraigo sociolaboral suele ser la vía más directa de regularización disponible actualmente. Revisar cada uno de los nueve requisitos antes de presentar el expediente evita denegaciones evitables y retrasos de meses.
En Cohen & Aguirre revisamos tu documentación completa antes de iniciar el trámite, para asegurarnos de que cada contrato y cada certificado cumplen exactamente los requisitos del arraigo sociolaboral vigentes.
¿Ya tienes un compromiso de contratación firmado o todavía estás buscando el empleador adecuado para iniciar tu expediente?
Equipo Jurídico de Cohen y Aguirre. Especialistas en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional con más de 10 años de experiencia en la resolución de expedientes complejos.








