El certificado médico oficial para extranjería se solicita a un médico colegiado en el impreso oficial del Colegio de Médicos. Debes sacar el certificado médico para extranjería solo si tramitas un visado consular, como la residencia no lucrativa, con una antigüedad máxima de tres meses.
En resumen:
- El certificado médico oficial para extranjería es obligatorio para visados de residencia y estancia de larga duración tramitados en consulados españoles (RD 1155/2024, arts. 35.l y 38.i), como la residencia no lucrativa.
- Debe expedirlo un médico colegiado en el impreso oficial del Colegio de Médicos, con la fórmula exacta del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- La vigencia práctica es de 3 meses; consulta siempre la hoja de requisitos del consulado correspondiente.
Nota informativa: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no significa que Cohen & Aguirre realice o gestione el trámite aquí descrito. Si necesitas asesoría sobre tu caso, puedes consultar nuestros servicios disponibles o contactarnos directamente.
¿Qué necesitas antes de empezar?
Antes de sacar el certificado médico para extranjería, ubica en qué fase de tu trámite estás. Este requisito aplica a visados de residencia solicitados desde un consulado español en el extranjero, no a autorizaciones presentadas ya en España.
Necesitarás:
- Pasaporte en vigor.
- Confirmación de que tu procedimiento es un visado consular (residencia no lucrativa, trabajo, reagrupación familiar) y no una autorización desde territorio español.
- Un médico colegiado disponible en tu país de residencia.
- El impreso oficial del Colegio de Médicos correspondiente.
- Previsión de tiempo: Solicítalo entre 3 y 4 semanas antes de tu cita consular.
Por lo tanto, antes de sacar el certificado médico para extranjería, conviene identificar con precisión el tipo de visado que estás tramitando, ya que no todos los procedimientos comparten los mismos requisitos documentales.
Además, cada consulado publica su propia hoja de requisitos, así que dos personas con el mismo tipo de visado pueden encontrar exigencias ligeramente distintas según el país desde el que soliciten.
En consecuencia, dedicar tiempo a esta verificación inicial evita presentar documentación de más o, peor aún, descubrir en la cita consular que falta un requisito imprescindible.
Si tu objetivo es la residencia no lucrativa, conviene revisar el expediente completo antes de acudir al consulado. En Cohen & Aguirre ayudamos a verificar cada documento, incluido este certificado, antes de la presentación.
Paso 1: Confirma si tu trámite exige el certificado médico oficial
El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige el certificado médico oficial para extranjería solo en dos artículos: el 35.l) para visados de estancia de larga duración y el 38.i) para visados de residencia. Ambos se aplican cuando el trámite se presenta en un consulado español, fuera de España.
Sin embargo, el Criterio de Gestión 5/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria aclaró que no se exige cuando la solicitud se presenta hallándose ya en España, ni en renovaciones o prórrogas. Por lo tanto, si ya resides en España y modificas o renuevas tu autorización, normalmente no necesitas sacar el certificado médico para extranjería de nuevo.
⚠️ Importante: Existe una confusión frecuente sobre el certificado médico para renovar la TIE. En realidad, este documento no se requiere para renovaciones, solo para el visado inicial tramitado en consulado. Verifica siempre este punto antes de reunir documentación innecesaria.
Así pues, la pregunta correcta no es «¿necesito un certificado médico?» en abstracto, sino «¿estoy solicitando un visado desde el consulado o una autorización desde España?». Esta distinción, introducida por el criterio administrativo de 2025, es la que determina si debes sacar el certificado médico para extranjería o si puedes omitir este paso por completo.
Paso 2: Consigue el impreso oficial y acude a un médico colegiado
El modelo oficial del certificado médico para residencia en España es el certificado médico ordinario (Clase 1.ª) editado en exclusiva por el Colegio de Médicos, conforme al RD 1018/1980.
Para obtenerlo:
- Adquiere el impreso en un estanco, farmacia o directamente en tu Colegio de Médicos.
- Solicita cita con un médico colegiado en ejercicio.
- Pide que el certificado incluya la fórmula exacta exigida por el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Confirma que el documento lleve firma, sello y número de colegiado visibles.
Este paso es determinante: un certificado sin el formato correcto puede generar un requerimiento y retrasar tu expediente varias semanas.
Cabe destacar que no cualquier médico de familia conoce automáticamente la fórmula exacta que exige el trámite de extranjería, ya que se trata de una redacción específica que rara vez se usa fuera de este contexto.
Por ello, es recomendable llevar impresa la referencia al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y mostrarla al médico en el momento de la consulta, de modo que la incluya textualmente en el certificado.
Paso 3: Verifica que el certificado incluya la fórmula legal exacta
El texto debe declarar textualmente que el solicitante «no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005».
No es suficiente con un certificado médico genérico de buena salud; los consulados rechazan documentos que omitan esta redacción.
Además, revisa que conste la fecha de expedición, ya que de ella depende la vigencia del certificado médico para extranjería que el consulado aceptará.
Si quieres una visión completa de todo el proceso, desde la cita hasta la resolución, puedes consultar nuestra guía para solicitar el visado de residencia en España, donde este certificado es solo uno de los documentos a preparar.
Paso 4: Vigencia, legalización y traducción del certificado
La normativa colegial no fija un plazo de caducidad, pero en la práctica los consulados exigen que el certificado tenga una antigüedad máxima de 3 meses.
| Aspecto | Norma colegial (RD 1018/1980) | Práctica consular habitual |
| Plazo de vigencia | No establece caducidad | Máximo 3 meses desde expedición |
| Quién lo expide | Médico colegiado en ejercicio | Médico colegiado (a veces de listado consular) |
| Formato | Impreso oficial CGCOM | Impreso oficial + fórmula RSI-2005 |
Si el certificado se expide fuera de España, necesitarás legalizarlo o apostillarlo y acompañarlo de una traducción jurada al español antes de presentarlo.
¿Qué hacer si el consulado rechaza tu certificado?
Los motivos de rechazo más comunes son: antigüedad superior a 3 meses, ausencia de la fórmula literal del RSI-2005, falta de sello o número de colegiado, o uso de un certificado médico genérico no válido para trámites oficiales.

Si esto ocurre, solicita un nuevo certificado corrigiendo el defecto señalado y preséntalo dentro del plazo que te indique el consulado, generalmente 10 días hábiles.
En cualquier caso, no conviene tomar el rechazo como un obstáculo definitivo: la mayoría de las incidencias se resuelven simplemente pidiendo al médico que reemita el documento con la fórmula correcta. Lo importante es no repetir el mismo error dos veces, ya que cada requerimiento consume tiempo dentro del plazo global de resolución de tu visado.
Por eso, antes de acudir por primera vez a la consulta médica, es recomendable llevar impreso el texto exacto que exige el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, tal como se detalló en el paso anterior.
Plazos esperados y siguientes pasos
Solicita el certificado con antelación suficiente para no quedarte fuera del margen de 3 meses, pero sin dejarlo para el último momento por si el consulado exige un médico específico. Consulta siempre la hoja de requisitos vigente en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ya que puede variar entre consulados.
De igual manera, ten en cuenta que algunos consulados publican listados de médicos autorizados, mientras que otros aceptan cualquier médico colegiado del país.
Por esta razón, tan pronto como confirmes tu cita, conviene revisar ese detalle específico para evitar sorpresas. Una vez reunido el certificado junto al resto de la documentación, el siguiente paso natural es presentar el expediente completo dentro del plazo que marque tu consulado.
Si tu expediente incluye una residencia no lucrativa u otro visado consular y prefieres que un equipo revise toda la documentación antes de presentarla, puedes agendar una asesoría de extranjería online.
Preguntas frecuentes sobre el certificado médico para extranjería
¿Puedo usar un certificado médico de mi seguro privado en lugar del oficial?
No. Debe ser el impreso oficial del Colegio de Médicos con la fórmula del RSI-2005; un informe de aseguradora no sustituye este formato.
¿El certificado médico tiene coste fijo en toda España?
No existe una tarifa única; el coste varía según el médico y la comunidad autónoma, ya que no está regulado como una tasa oficial.
¿Puedo presentar el certificado médico oficial para extranjería en inglés sin traducir?
No, si se expide fuera de España, debe acompañarse de traducción jurada al español, salvo que el consulado indique lo contrario expresamente.
¿Qué pasa si me atiende un médico no colegiado?
El certificado no será válido; el consulado exige que el firmante acredite su número de colegiado vigente.
¿Debo repetir el certificado si mi cita consular se retrasa varios meses?
Sí, si la demora supera los 3 meses de vigencia práctica, deberás solicitar uno nuevo con fecha actualizada.
Como punto final, ¿qué hacer ahora?
Si tu trámite es un visado consular como la residencia no lucrativa, confirma el requisito, consigue el impreso oficial del Colegio de Médicos, verifica la fórmula del RSI-2005 y respeta el margen de 3 meses antes de tu cita.
Recuerda que nuestro equipo jurídico está listo para revisar tu expediente completo antes de la presentación.
¿Ya tienes cita en el consulado o todavía estás reuniendo la documentación para tu visado?
Equipo Jurídico de Cohen y Aguirre. Especialistas en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional con más de 10 años de experiencia en la resolución de expedientes complejos.








