Los menores de 14 años no realizan la jura de nacionalidad: es un acto personalísimo que la ley les exime. Sus padres o tutores aceptan la nacionalidad en su nombre ante el Registro Civil o Notaría, sin renuncia ni juramento de fidelidad.
Puntos clave:
- Los menores de 14 años no juran: sus representantes legales aceptan la nacionalidad en su nombre.
- Entre 14 y 18 años, el menor sí jura o promete personalmente, asistido por sus padres.
- La aceptación/jura debe realizarse dentro del plazo legal tras el «Concedido» en la plataforma Cómo Va Lo Mío, o la concesión puede caducar.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no implica que Cohen & Aguirre gestione o tramite la jura de nacionalidad ante notario. Para conocer los servicios que ofrecemos, consulta nuestra página de servicios o contáctanos directamente.
El proceso tras el «concedido» en cómo va lo mío
Cuando entras en la sede electrónica para verificar cómo va lo mío y finalmente ves el mensaje de «Concedido», se inicia un plazo legal para realizar el acto de jura o promesa. Este trámite es el último requisito esencial antes de que se proceda a la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español y la posterior obtención del DNI y pasaporte.
Sin embargo, en el caso de la nacionalidad española para menores, las reglas cambian significativamente según la edad del niño.
¿Quiénes están exentos de la jura de nacionalidad?
La ley establece que los menores de 14 años no están obligados a realizar la jura de nacionalidad propiamente dicha (fórmula de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución). No obstante, esto no significa que el expediente se complete de forma automática.
La figura legal que se aplica aquí es la aceptación. Los padres o representantes legales deben acudir al Registro Civil o Notaría para aceptar la nacionalidad en nombre del menor. Es un paso administrativo que no puede omitirse, pues sin esta aceptación, la resolución de concesión podría caducar, obligando a la familia a reiniciar procesos complejos que a veces derivan de un arraigo social o un arraigo familiar previo.
Nota importante: Si tu hijo tiene entre 14 y 18 años, sí deberá asistir personalmente para realizar la jura, aunque siempre asistido por sus padres.
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Requisitos y documentación para la aceptación de la nacionalidad
Para que el expediente de extranjería del menor quede cerrado correctamente, los padres deben presentar una serie de documentos. Es común que, tras años manteniendo un permiso por arraigo social o habiendo regularizado la situación mediante el arraigo familiar, la documentación de origen deba ser actualizada.
- Resolución de concesión: Descargada directamente tras consultar en la plataforma cómo va lo mío.
- Certificado de nacimiento del menor: Original, legalizado y, si procede, traducido.
- Documentación de los padres: NIE o DNI en vigor.
- Certificado de empadronamiento: Para acreditar la competencia territorial del Registro Civil.
Es fundamental realizar un seguimiento de expedientes en el Registro Civil central si el trámite se demora más de lo habitual, ya que la inscripción del menor es el paso previo a la obtención de su primer DNI.
La relación entre el arraigo y la nacionalidad del menor
Muchos padres se preguntan si haber obtenido la residencia por arraigo social o arraigo social sin contrato de trabajo influye en la jura del menor. La respuesta es que, una vez concedida la nacionalidad, el origen de la residencia no afecta el acto de la jura, pero sí es vital que los padres mantengan su residencia legal (ya sea por arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo o renovación del NIE de larga duración) hasta el momento exacto de la aceptación.
Si en algún momento el expediente de extranjería de los padres tuvo incidencias, es recomendable revisar que todo esté en orden antes de la cita de jura del menor, para evitar preguntas incómodas del funcionario del registro sobre la representación legal.
Estados de la nacionalidad: ¿Qué esperar tras la jura?

Una vez realizada la aceptación por los padres (para menores de 14) o la jura de nacionalidad (mayores de 14), los estados de nacionalidad española en la plataforma cambiarán. Pasarás de «Concedido» a «Enviado al Registro Civil» y finalmente a «Inscrito».
En este periodo, la paciencia es clave. El tiempo de espera para recibir la partida de nacimiento para DNI puede variar según el Registro Civil. Si el trámite se realizó ante notario, el proceso suele ser más ágil, pero igualmente requiere la validación final del registrador.
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¿Cómo va lo mío? Seguimiento constante del expediente del menor
El sistema de cómo va lo mío es la herramienta más potente para el ciudadano. Recomendamos consultarlo al menos una vez por semana. Si notas que el estado de los estados de la nacionalidad se detiene en «Pendiente de solicitud de informes» por más de un año, podría ser necesario realizar un impulso administrativo.
Para los casos donde se busca el trámite «solicitar nacionalidad española para mi hijo nacido en España«, el seguimiento es doblemente importante. A menudo, estos expedientes se resuelven por «presunción» si los padres son de ciertas nacionalidades que no transmiten la nacionalidad de forma automática al nacer en el extranjero.
En estos casos, el proceso no es una jura por residencia, sino un trámite de valor de simple presunción, que tiene matices distintos en el Registro Civil.
Errores comunes en la jura de nacionalidad para familias
- No ir ambos padres: Salvo que uno tenga la patria potestad exclusiva, deben acudir ambos a la jura/aceptación del menor.
- Documentación caducada: Presentarse con el NIE caducado sin el resguardo de renovación del NIE de larga duración o la prórroga correspondiente.
- Confusión de requisitos: Pensar que por ser menor no hace falta cita previa. Todos los actos de jura de nacionalidad requieren una cita asignada.
Para obtener información oficial y actualizada sobre los protocolos de los Registros Civiles, siempre recomendamos consultar el portal oficial del Ministerio de Justicia de España, donde se detallan los canales de comunicación para cada provincia.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿En qué plazo deben los padres formalizar la aceptación de la nacionalidad del menor tras la concesión?
180 días naturales desde la notificación de la concesión. Si se supera ese plazo sin comparecer, la concesión caduca y hay que reiniciar el trámite.
¿Qué ocurre si el menor cumple 14 años entre la concesión y la cita?
Ya no aplica la aceptación por representante legal: el menor debe jurar o prometer fidelidad personalmente, asistido por sus padres o tutores.
¿El menor debe renunciar a su nacionalidad de origen al aceptar la española?
No. Los menores de 14 años están exentos de renunciar (art. 23 CC), igual que los mayores de 14 originarios de países con convenio de doble nacionalidad con España.
¿Es obligatorio acudir al Registro Civil o puede hacerse ante notario?
Ambas vías son válidas. Puede formalizarse por escritura pública notarial o en el Registro Civil del domicilio; el notario suele agilizar el proceso.
¿Qué pasa si solo un progenitor puede acudir a la cita?
Si ambos tienen la patria potestad, deben comparecer los dos. Si uno falta, se necesita un poder de representación notarial o un documento que acredite el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Conclusión sobre la nacionalidad de los más pequeños
En resumen, los menores de 14 años son los protagonistas del beneficio, pero los padres son los actores necesarios para materializarlo. No requieren realizar el acto solemne de jura, pero sí la aceptación formal. Cumplir con el arraigo social y sus requisitos obligatorios en su día permitió a la familia establecerse; ahora, culminar la nacionalidad española es el regalo de estabilidad más grande que pueden darles a sus hijos.
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Equipo Jurídico de Cohen y Aguirre. Especialistas en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional con más de 10 años de experiencia en la resolución de expedientes complejos.








