RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA

  1. ¿Qué es?

Es un tipo de residencia que se concede en España a ciudadanos no europeos que gozan de suficiente patrimonio con una autorización en el país sin tener que desarrollar ningún tipo de actividad económica.

2. Requisitos

  • No ser ciudadano europeo.
  • Debe encontrarse en España legalmente.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países en los cuales haya residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • Contar con los suficientes medios económicos para poder atender tu estancia y regreso y los de tus familiares.
  • Contar con un seguro médico ya sea público o privado, y este autorizado para operar en la Unión Europea.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  1. Cómo solicitarla

  • No ser ciudadano de la UE
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No tener antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener negada la entrada en España
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM .
  • Contar con seguro público o privado de enfermedad concertado y una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  1. Plazo de resolución

El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contando a partir del día siguiente a la fecha en que haya la tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si dicho plazo transcurre  sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    1. Ventajas

  • Que podrán obtener la residencia de larga duración a los 5 años.
  • El tiempo para la solicitud de residencia dependiendo del caso concreto podrá ser de entre 1 año a 2 años o más.
  • Le permite establecerse en España tanto al titular como cónyuge, hijos y familia

6. Desventajas

  • No nos permite realizar vida laboral.
  • Tenemos un límite máximo de 180 días fuera de España.

Te invitamos a oir nuestro podcast sobre este tema y muchos más Puedes encontrar el link en nuestro Instagram: @cohenyaguirre

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