Tiempos de resolución de la nacionalidad española por residencia

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Tabla de contenidos

La resolución de la nacionalidad española por residencia tiene un plazo legal máximo de un año, aunque el tiempo de espera del expediente de nacionalidad se sitúa hoy entre 12 y 24 meses según la carga del Ministerio de Justicia y el perfil del solicitante.

Puntos clave:

  • Plazo legal: 12 meses desde la presentación; superado ese plazo, opera el silencio administrativo negativo (RD 1004/2015, art. 11.3).
  • Plazo real actualmente: entre 12 y 24 meses, según la Oficina del Registro Civil competente y el volumen de expedientes.
  • Tras la resolución favorable, existen 180 días naturales para jurar antes de que la concesión caduque (art. 21.4 y 23 del Código Civil).

¿Qué es la resolución de la nacionalidad española y cuándo empieza a contar el plazo?

La resolución de la nacionalidad española es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Justicia concede, deniega o archiva una solicitud de nacionalidad por residencia. El plazo para dictarla es de un año, tal como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Además, ese cómputo arranca desde el registro válido de la solicitud, no desde la fecha en que el solicitante entregó los documentos en gestoría o notaría. Por lo tanto, conviene guardar el justificante oficial de entrada, ya que marca el inicio real del plazo.

Sin embargo, cuando transcurre el año sin resolución expresa, la ley considera el expediente desestimado por silencio administrativo negativo, según el artículo 24 de la Ley 39/2015. Esto no supone, necesariamente, una denegación definitiva de fondo.

Dato clave: el plazo de un año no incluye el tiempo posterior a la resolución favorable. La jura ante el Registro Civil es un trámite aparte, con su propio plazo de caducidad.

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¿A quién afecta el tiempo de espera del expediente de nacionalidad?

El tiempo de espera del expediente de nacionalidad no afecta por igual a todos los perfiles. En la práctica, distinguimos tres situaciones frecuentes:

  • Personas que llegaron a la residencia legal mediante arraigo social o arraigo familiar y ya cumplen los años exigidos de residencia continuada.
  • Personas que provienen de una residencia por cuenta ajena o por cuenta propia y necesitan mantener vigente su permiso mientras dura la espera.
  • Personas que deben afrontar, en paralelo, la renovación de residencia mientras se tramita la nacionalidad, algo obligatorio hasta el momento de la jura.

De igual forma, conviene recordar que el expediente de extranjería y el expediente de nacionalidad son procedimientos independientes entre sí. Por lo tanto, mantener la residencia activa evita que el solicitante quede en una situación irregular durante el tiempo de espera del expediente de nacionalidad.


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Fases del proceso y plazos reales

Un expediente de nacionalidad atraviesa fases diferenciadas antes de llegar a la resolución final. Conocerlas ayuda a interpretar el estado que aparece en la carpeta ciudadana del Ministerio de Justicia.

EtapaDuración estimadaQué ocurre
Presentación y registro1 mesSe asigna número de expediente
Informes preceptivos3-7 mesesPolicía Nacional y CNI verifican antecedentes
Calificación2-5 mesesSe revisa el cumplimiento de requisitos
Resolución final12-24 meses (total)Notificación en la carpeta ciudadana

Por otro lado, la fase de informes preceptivos suele consumir más tiempo, ya que depende de organismos externos al propio Ministerio. En consecuencia, un expediente sin incidencias puede resolverse en el límite legal de 12 meses, mientras que uno con requerimientos de subsanación puede prolongarse hasta 24 meses o más.

¿Cuentan el arraigo social y el arraigo sociolaboral para la nacionalidad española?

Sí. El tiempo de residencia legal acumulado bajo arraigo social, arraigo familiar o arraigo sociolaboral computa para alcanzar los años exigidos de residencia continuada, siempre que esta se mantenga vigente e ininterrumpida.

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No obstante, los tiempos del arraigo social a la nacionalidad española varían según el país de origen: los nacionales iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas de origen sefardí necesitan dos años de residencia; el resto de nacionalidades, diez años, salvo excepciones legales.

Por su parte, cuánto tarda la residencia por arraigo antes de la nacionalidad depende también de si el solicitante encadena renovaciones sin interrupciones superiores a 90 días consecutivos, ya que una interrupción de ese tipo puede romper la continuidad exigida por el artículo 22 del Código Civil.

  • Nota de experto: El arraigo sociolaboral, regulado en el Real Decreto 1155/2024, permite trabajar hasta 30 horas semanales y es compatible con el cómputo de años hacia la nacionalidad, siempre que la residencia se renueve dentro de plazo.

¿Qué hacer si tu expediente supera el año sin resolución?

Cuando el tiempo de espera del expediente de nacionalidad supera los 12 meses, el solicitante dispone de dos vías, según el artículo 24 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común:

  1. Recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de un mes desde que se entiende producido el silencio.
  2. Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses desde el silencio administrativo.

En la práctica, el recurso contencioso-administrativo suele ser la vía más efectiva para forzar una resolución expresa, ya que obliga al Ministerio a pronunciarse en un plazo fijado por el juzgado. 

Aun así, antes de recurrir, conviene revisar si existe algún requerimiento de subsanación pendiente, porque muchas veces el retraso responde a un trámite interno no atendido a tiempo.

Si tu situación actual proviene de un arraigo y quieres entender cómo se conecta con el proceso de nacionalidad, consulta nuestra guía completa de residencia por arraigo en España.

De la resolución favorable a la jura: el plazo que no debes perder

La resolución de la nacionalidad española favorable no otorga la ciudadanía de forma automática. El artículo 21.4 del Código Civil establece que la concesión caduca a los 180 días naturales desde su notificación si el interesado no comparece para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, conforme al artículo 23 del mismo Código Civil.

Dónde jurarVelocidadCoste aproximado
Registro Civil municipalLenta, según disponibilidad de citaGratuito
NotaríaRápida, días o semanas150-250 €
Consulado (residentes en el extranjero)VariableGratuito

Por lo tanto, si el Registro Civil de tu localidad no ofrece cita dentro del plazo, acudir a notaría es la alternativa más segura para no perder la concesión ya obtenida.

Para consultar el estado oficial de tu expediente o resolver dudas sobre el trámite, puedes acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Qué preparar antes de contactar con un abogado de nacionalidad

Antes de solicitar asesoría, resulta útil reunir cierta documentación:

  • El justificante de presentación de la solicitud de nacionalidad.
  • El certificado de antecedentes penales del país de origen, o de España si corresponde.
  • El resguardo de pago de la tasa 790-026, distinta de la tasa 790-012, que corresponde a trámites de extranjería.
  • El número de expediente, necesario para consultar el estado en la carpeta ciudadana.


Si tu expediente lleva más de un año sin resolución o necesitas confirmar en qué fase se encuentra, agenda una asesoría con nuestro equipo y revisamos tu caso con detalle.


Preguntas frecuentes sobre la resolución de la nacionalidad española

¿Puedo viajar fuera de España mientras espero la resolución de mi nacionalidad?
Sí, siempre que no superes las salidas permitidas por tu permiso de residencia vigente y mantengas la residencia continuada exigida para la nacionalidad.

¿El examen CCSE caduca antes de que llegue la resolución?
No. Una vez aprobado, el certificado del Instituto Cervantes no tiene fecha de caducidad para la solicitud de nacionalidad ya presentada.

¿Puedo cambiar de domicilio mientras mi expediente está en trámite?
Sí, pero debes actualizar tus datos de notificación ante el Ministerio de Justicia para no perder avisos sobre requerimientos o la resolución final.

¿La nacionalidad por residencia implica renunciar a mi nacionalidad de origen?
Depende del país. Los nacionales iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes pueden mantener ambas nacionalidades.

¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad tras la espera?
Puedes interponer un recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa, según los motivos concretos de la denegación.


Qué hacer ahora con tu expediente de nacionalidad

En definitiva, la resolución de la nacionalidad española es un proceso con plazos legales claros, pero con una realidad administrativa que exige seguimiento activo: revisar periódicamente el tiempo de espera del expediente de nacionalidad, mantener la residencia vigente y no dejar pasar el plazo de 180 días para la jura una vez llega la resolución favorable.

Así pues, actuar a tiempo en cada fase evita retrocesos que pueden costar meses o incluso años adicionales:

  • Verifica el estado de tu expediente en la carpeta ciudadana.
  • Renueva tu residencia si aún no ha llegado la resolución.
  • Reserva cita de jura en cuanto recibas la notificación favorable.

En Cohen y Aguirre acompañamos cada fase de tu proceso, desde el arraigo hasta la jura final. Contáctanos hoy y da el siguiente paso hacia tu nacionalidad española.

¿En qué fase se encuentra actualmente tu expediente de nacionalidad?

Equipo Jurídico de Cohen y Aguirre. Especialistas en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional con más de 10 años de experiencia en la resolución de expedientes complejos.

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