Modificar el permiso de estudios a trabajo en España es posible si ya has obtenido tu titulación: puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sin salir del país, sin necesidad de visado, conforme al artículo 190 del RD 1155/2024.
En síntesis:
- El artículo 190 del RD 1155/2024 permite modificar el permiso de estudios a trabajo en España sin necesidad de visado, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- En la vía por cuenta ajena no se exige la situación nacional de empleo.
- Admitida la solicitud a trámite, el estudiante queda habilitado para trabajar a jornada completa mientras se resuelve el expediente, con un plazo de tres meses y silencio negativo.
¿Qué significa modificar el permiso de estudios a trabajo en España?
Es el procedimiento reglado por el que un estudiante extracomunitario, titular de una autorización de estancia por estudios, accede a una autorización de residencia y trabajo. Así lo regula el artículo 190 del Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, vigente desde mayo de 2025.
¿Quién puede acceder a esta modificación?
El requisito determinante es haber finalizado los estudios y contar con el título o certificado correspondiente; el reglamento no exige acreditar un número mínimo de años de estancia previa.
Además, la persona solicitante no debe haber sido becada ni subvencionada por organismos públicos o privados en programas de cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria.
Esta vía aplica a quienes cursaron estudios superiores, formación profesional de grado superior o determinadas actividades formativas reconocidas por el Ministerio de Universidades. Igualmente, incluye a quienes completaron formación sanitaria especializada bajo la modalidad de residencia (MIR, EIR y equivalentes).
Dato clave: El trámite habilita dos vías paralelas —cuenta ajena y cuenta propia— cada una con requisitos y documentación propios, según se describe en los siguientes apartados.
Conviene subrayar que la solicitud puede presentarse sin necesidad de salir de España ni tramitar un visado en el consulado de origen. En otras palabras, todo el procedimiento se resuelve ante la Administración española.
Además, el equipo jurídico de Cohen & Aguirre acompaña de forma personalizada cada modificación de residencia por cuenta ajena, desde la revisión del contrato hasta la resolución del expediente.
¿Cuáles son los requisitos según el tipo de permiso de trabajo?
Puesto que las exigencias varían notablemente de una vía a otra, conviene distinguir con precisión cada supuesto antes de reunir la documentación.
| Requisito | Permiso de trabajo por cuenta ajena | Permiso de trabajo por cuenta propia |
| Norma aplicable | Art. 190.2, remite al art. 74 (sin situación nacional de empleo) | Art. 190.3, remite al art. 84 |
| Documento base | Contrato de trabajo con actividad continuada | Plan de empresa e inversión suficiente |
| Quién solicita | El empleador o el propio estudiante | El propio interesado, personalmente |
| Quién paga la tasa | El empleador, en todo caso | El solicitante |
| Duración inicial | Un año | Un año |
Requisitos para el permiso de trabajo por cuenta ajena

El empleador debe ofrecer un contrato que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización inicial. Asimismo, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Por otra parte, la retribución debe ajustarse al convenio colectivo aplicable y, si el contrato es parcial, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Además, tanto el empleador como el estudiante pueden presentar la solicitud, aunque la tasa correspondiente siempre corre a cargo de la empresa.
Vale la pena destacar que esta modalidad exime al empleador de acreditar la situación nacional de empleo, es decir, no necesita demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para el puesto. Por lo tanto, el proceso resulta considerablemente más ágil que una autorización inicial ordinaria de trabajo.
Requisitos para el permiso de trabajo por cuenta propia

Quien opte por esta vía debe acreditar la cualificación profesional exigida por la actividad —o experiencia suficiente— y demostrar una inversión adecuada al proyecto. En consecuencia, se recomienda preparar con antelación un plan de empresa sólido y verificable.
A diferencia de la vía por cuenta ajena, aquí la solicitud corresponde exclusivamente al propio interesado, quien también asume el pago de la tasa. Por esta razón, conviene documentar con precisión la viabilidad económica del negocio y su posible aportación a la creación de empleo.
Caso práctico: R.D., colombiano de 27 años, terminó su máster en administración de empresas en Madrid y recibió una oferta de trabajo indefinido antes de la graduación. Gracias a esta vía, presentó su solicitud de modificación a cuenta ajena sin salir de España y comenzó a trabajar en cuanto se admitió el expediente a trámite.
Documentos y pasos para presentar la solicitud
Antes de acudir a la Oficina de Extranjería, conviene reunir toda la documentación en el orden correcto para evitar requerimientos que retrasen la resolución.
- Formulario EX-26 de modificación de situación, debidamente cumplimentado.
- Pasaporte vigente y copia de la autorización de estancia por estudios actual.
- Título o certificado que acredite la finalización de los estudios.
- Contrato de trabajo (cuenta ajena) o plan de empresa e inversión suficiente (cuenta propia).
- Justificante del pago de las tasas correspondientes (modelos 790-052 y 790-062).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años, expedido por las autoridades del país o países de residencia previa.
- Declaración o certificación de no haber sido becado ni subvencionado en programas de cooperación para el desarrollo.
Una vez reunidos estos documentos, la solicitud puede presentarse por vía telemática a través del sistema Mercurio o, en el caso de cuenta propia, de forma presencial en la Oficina de Extranjería competente.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de modificación?
Sí. Desde que la solicitud se admite a trámite, el artículo 190.7 del RD 1155/2024 otorga una autorización provisional de residencia y trabajo a jornada completa, válida hasta que se notifique la resolución.
Alerta legal: Esta autorización provisional queda sin efecto automáticamente si la solicitud se deniega, sin necesidad de resolución expresa adicional. Por ello, es fundamental presentar el expediente completo desde el primer momento.
Esta previsión resulta especialmente útil para quienes ya reciben una oferta de trabajo antes de finalizar el curso académico.
De hecho, muchos estudiantes que consultan sobre trabajar mientras cursan su visado de estudiante terminan iniciando esta modificación en cuanto obtienen su título.
Plazos, tasas y silencio administrativo en la modificación de estudios a trabajo
Aunque el trámite ofrece ventajas notables, también exige respetar plazos estrictos. Por lo tanto, conviene tener claro el calendario antes de presentar la solicitud.
| Elemento | Detalle |
| Plazo de presentación | Dos meses antes o tres meses después de finalizar la estancia por estudios o de obtener el título |
| Plazo de resolución | Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente |
| Silencio administrativo | Negativo: transcurrido el plazo sin notificación, se entiende desestimada |
| Vigencia inicial | Un año, prorrogable según el tipo de autorización |
| Alta previa exigida | Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, condición de eficacia de la autorización |
Toda la normativa citada puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado y en la Hoja informativa oficial n.º 58 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada a abril de 2026.
Dado que el silencio es negativo, no conviene asumir la concesión por el simple transcurso del plazo. Si tu expediente se demora, el equipo jurídico de Cohen & Aguirre puede revisarlo; agenda tu asesoría online de extranjería antes de que venza cualquier plazo.
Qué no hacer al modificar el permiso de estudios a trabajo
Antes de presentar tu solicitud, conviene revisar los errores que con más frecuencia provocan requerimientos o denegaciones:
- Presentar la solicitud fuera del plazo de dos meses previos o tres meses posteriores a la finalización de la estancia por estudios.
- Aportar un contrato de trabajo con una jornada o retribución inferior al mínimo exigido por el convenio colectivo aplicable.
- Olvidar acreditar que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar un plan de empresa genérico, sin cifras concretas de inversión, en la modalidad por cuenta propia.
- Asumir que el silencio administrativo transcurridos tres meses equivale a una concesión, cuando en realidad es negativo.
Por todo lo anterior, revisar cada documento con detenimiento —o con apoyo profesional— reduce notablemente el riesgo de retrasos.
Preguntas frecuentes sobre la modificación de estudios a trabajo
¿Necesito volver a mi país de origen para tramitar esta modificación?
No. Uno de los principales beneficios de esta vía es que se tramita íntegramente en España, sin salir del territorio ni acudir a un consulado.
¿Puedo incluir a mi familia en la misma solicitud?
Sí, siempre que convivan contigo y acredites medios económicos y vivienda adecuada. En ese caso, obtendrán una residencia por reagrupación familiar.
¿Qué ocurre si mi contrato de trabajo es a tiempo parcial?
Se admite, pero la retribución total en cómputo anual no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional correspondiente a jornada completa.
¿Puedo solicitar la modificación si mi autorización de estudios ya venció?
Sí, dentro de los tres meses posteriores a su extinción o a la obtención del título, según lo previsto en el artículo 190.6 del reglamento.
¿La tasa de expedición de la TIE se paga aparte de la tasa de la autorización?
Sí. Una vez concedida la autorización, deberás abonar la tasa 790-012 para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Da el siguiente paso en tu residencia y trabajo en España
En definitiva, modificar el permiso de estudios a trabajo en España es una vía ágil para quienes ya finalizaron su formación y cuentan con una oferta laboral o un proyecto propio. El artículo 190 del RD 1155/2024 permite hacerlo sin salir del país y, además, habilita a trabajar desde la admisión a trámite.
Si necesitas ayuda para reunir tu documentación o revisar tu contrato antes de presentar la solicitud, el equipo jurídico de Cohen & Aguirre está disponible para acompañarte en cada paso.
¿Ya tienes tu oferta de trabajo o tu plan de empresa listo, o todavía estás definiendo cuál de las dos vías se ajusta mejor a tu situación?
Equipo Jurídico de Cohen y Aguirre. Especialistas en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional con más de 10 años de experiencia en la resolución de expedientes complejos.








